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Publicidad y marketing para psicólogos en Colombia: qué permite (y qué prohíbe) la norma

Por Nerela · Actualizado el 23 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Muchos psicólogos se lanzan a Instagram o a Google Ads sin haber leído qué dice su propio código sobre publicidad de servicios profesionales. Esta guía resume lo que sí y lo que no, antes de que lo aprenda por la vía de una queja.

Esto no es asesoría legal. Es un resumen orientativo de los principios de la Ley 1090 de 2006 y su Código Deontológico y Bioético. Para el detalle de una campaña o pieza publicitaria concreta, consulte al Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC).

El principio general

La Ley 1090 de 2006 y su Código Deontológico y Bioético no le prohíben darse a conocer ni promocionar sus servicios — al contrario, es razonable y esperable que un psicólogo independiente busque pacientes activamente. Lo que exigen es que esa promoción sea veraz, respetuosa y no genere expectativas que la psicología, como disciplina, no puede garantizar.

Lo que sí puede hacer

Lo que NO puede hacer

Transparencia en el precio, sin publicidad engañosa

Muestre su tarifa real con claridad — es lo que la norma pide y, además, filtra pacientes que ya saben qué esperar.

Reseñas y redes sociales, en la práctica

Pedirle a un paciente satisfecho que deje una reseña está bien — pero cuidado con incentivarla a cambio de un descuento o beneficio, algo que puede leerse como publicidad engañosa más que como una opinión espontánea. Y si responde reseñas o comentarios en redes, hágalo sin confirmar ni negar que la persona es su paciente: hacerlo, aunque sea con buena intención, puede romper la reserva profesional que ya explicamos en nuestra guía de secreto profesional.

El costo de no cumplirlo

Como con el resto del Código Deontológico y Bioético, las infracciones relacionadas con publicidad engañosa o irrespetuosa las procesan los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología, con sanciones que van desde la amonestación hasta la suspensión temporal del ejercicio, según la gravedad — el mismo régimen que ya explicamos para el consentimiento informado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un psicólogo hacer publicidad de sus servicios en Colombia?+

Sí. La Ley 1090 de 2006 no lo prohíbe — lo que exige es que esa promoción sea veraz, respetuosa de los colegas y de la dignidad de la profesión, y que no prometa resultados clínicos que la psicología no puede garantizar.

¿Puedo anunciar que 'curo' la ansiedad o la depresión en un número fijo de sesiones?+

No es recomendable ni acorde con la norma. Prometer o garantizar un resultado clínico específico, como un número exacto de sesiones para 'curar' algo, no refleja cómo funciona realmente un proceso terapéutico y puede considerarse publicidad engañosa.

¿Puedo pedirle a mis pacientes que dejen una reseña en Google?+

Sí, pedir una reseña espontánea está bien. Lo que conviene evitar es incentivarla a cambio de un descuento o beneficio, y responder públicamente de una forma que confirme que esa persona es su paciente, porque eso puede comprometer la reserva profesional.

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