Pequeño Contribuyente o Régimen General: qué le conviene a un psicólogo independiente en Guatemala
Esto no es asesoría fiscal. Es una explicación con números, para que llegue a su contador con la pregunta correcta en vez de con la duda en blanco. En nuestra guía de factura electrónica FEL ya presentamos los tres caminos; aquí los desarrollamos con un ejemplo numérico y un checklist de decisión.
Los tres caminos, en una tabla
| Régimen | Cómo se calcula | Para quién |
|---|---|---|
| Pequeño Contribuyente | Tasa fija del 5% sobre ingresos brutos mensuales, sin deducir gastos ni presentar declaraciones anuales, trimestrales o mensuales de ISR (Artículo 49, Ley del IVA) | Ingresos anuales hasta Q465,381.25 (vigente desde el 9 de abril de 2025, Decreto 31-2024 — antes el límite era Q150,000) |
| Opcional Simplificado sobre Ingresos | IVA del 12% sobre honorarios, más ISR del 5% sobre los primeros Q30,000 mensuales y 7% sobre el excedente, sin deducir gastos | Quien supera el límite de Pequeño Contribuyente o prefiere este esquema |
| Régimen General — Sobre las Utilidades | IVA del 12%, más ISR del 25% sobre la utilidad neta (ingresos menos gastos deducibles documentados) — exige contabilidad formal | Quien tiene gastos altos y documentados (renta, equipo, supervisión pagada) |
Un ejemplo numérico, solo sobre el ISR
Tome un psicólogo que factura Q40,000 al mes — un nivel de ingresos que, multiplicado por doce, ya supera el límite anual de Pequeño Contribuyente (Q465,381.25 ÷ 12 ≈ Q38,782 mensuales en promedio, aunque el límite real se evalúa sobre el total del año, no mes a mes). A ese nivel, ya está obligado al Régimen General. La pregunta es cuál de los dos le conviene:
- Opcional Simplificado sobre Ingresos: ISR = 5% × Q30,000 + 7% × Q10,000 = Q1,500 + Q700 = Q2,200 al mes, sin restar ningún gasto.
- Sobre las Utilidades: ISR = 25% × (ingresos − gastos deducibles documentados). Para que este régimen le resulte más barato que el anterior en este ejemplo, sus gastos deducibles tendrían que superar aproximadamente Q31,200 al mes — más del 75% de lo que factura. En la práctica, para un psicólogo con gastos típicos de consulta (renta de consultorio, colegiatura, herramientas de gestión), eso rara vez ocurre.
Lectura práctica: con ingresos moderados y gastos documentados bajos o medios —el perfil típico de una consulta privada de psicología—, el Opcional Simplificado sobre Ingresos suele salir más barato que Sobre las Utilidades. Este es un cálculo ilustrativo, simplificado a propósito para mostrar el mecanismo; su caso real —con IVA, gastos exactos y otras variables— debe calcularlo su contador.
Lo que todavía no está claro: el IVA sobre la consulta
El Artículo 7 del Decreto 27-92 (Ley del IVA) exime del impuesto a los servicios de salud y educación reconocidos, pero las fuentes que revisamos coinciden en que los servicios profesionales en general —consultoría, legal, contabilidad— sí pagan el 12% de IVA en Guatemala. No pudimos verificar con una fuente primaria si la SAT trata la consulta psicológica independiente como "servicio de salud exento" o como "servicio profesional gravado". Preferimos decirlo así en vez de inventar una respuesta simple — confirme este punto específico con su contador antes de fijar su tarifa final.
Checklist para decidir con su contador
- Proyecte sus ingresos brutos del año. Si quedan por debajo de Q465,381.25, Pequeño Contribuyente suele ser la opción más simple: una tasa fija, sin declaraciones periódicas de ISR.
- Si va a superar ese monto, liste sus gastos deducibles documentables reales (renta, equipo, colegiatura, supervisión pagada, herramientas de gestión).
- Pida a su contador que calcule ambos escenarios del Régimen General con sus números reales, no con un ejemplo genérico.
- Confirme el tratamiento de IVA que le corresponde según cómo tiene registrada su actividad económica ante la SAT.
- Si está cerca del límite anual de Pequeño Contribuyente, planifique el cambio con anticipación — es obligatorio al mes calendario siguiente de superarlo, no una decisión que pueda posponer.
Lleve el registro mientras decide el régimen
Nerela le muestra en Informes cuánto facturó cada mes, en quetzales de referencia — el primer número que le va a pedir su contador.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si supero el límite de Pequeño Contribuyente a mitad de año?+
Debe pasarse al Régimen General al mes calendario siguiente de superar el límite vigente (Q465,381.25 al año desde abril de 2025). No es una decisión opcional una vez que lo supera — confirme el trámite exacto con su contador o en el Portal SAT.
¿El IVA aplica a mis sesiones de psicología?+
No pudimos verificar con una fuente primaria si la SAT trata la consulta psicológica independiente como servicio de salud exento o como servicio profesional gravado con el 12% de IVA — las fuentes que revisamos no son concluyentes en ese punto específico. Confírmelo con su contador antes de fijar su tarifa; es la diferencia entre cobrar un monto neto o ese monto más IVA. Vea el detalle en nuestra guía de factura electrónica FEL.
¿Puedo cambiar de régimen si ya elegí uno?+
La norma documenta el cambio obligatorio de Pequeño Contribuyente hacia el Régimen General cuando supera el límite anual. Para un cambio voluntario en otro sentido, no encontramos un procedimiento detallado que podamos citar con confianza — consulte directamente con su contador o en el Portal SAT el trámite aplicable a su caso.
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