Psicología con niños y adolescentes en Colombia: consentimiento, confidencialidad y cuándo reportar
Atender a un paciente menor de edad cambia varias reglas del juego frente a un adulto: quién firma el consentimiento, qué tan reservado es lo que el niño o adolescente le cuenta, y en qué momento su deber deja de ser guardar silencio.
Esto no es asesoría legal. Es un resumen orientativo de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y de la Ley 1090 de 2006. Para el detalle de un caso concreto, consulte a un asesor jurídico o al Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC).
Quién da el consentimiento
La regla general es la que ya adelantamos en nuestra guía de consentimiento informado: cuando el paciente es menor de edad, el consentimiento formal lo da su acudiente o representante legal. La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) reconoce, además, el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado y a participar en las decisiones que lo afectan, de acuerdo con su desarrollo — lo que en la práctica significa que, aunque quien firma es el adulto responsable, a usted le corresponde explicarle también al niño o adolescente, en un lenguaje adecuado a su edad, en qué consiste el proceso, y dejar constancia de que fue informado.
Confidencialidad con un paciente menor de edad
Aquí es donde más dudas surgen en la práctica. Los padres o el acudiente tienen derecho a información general sobre el proceso — si va avanzando, si hay algo que deban saber para apoyar en casa —, pero el contenido específico de lo que un niño o, sobre todo, un adolescente comparte en sesión suele manejarse con un margen de reserva razonable, igual que con cualquier otro paciente, salvo que exista una causa que la levante (lo vemos en el punto siguiente).
Práctica recomendada: converse ese marco de confidencialidad con los padres o el acudiente desde la primera sesión — qué tipo de información va a compartir con ellos y cuál va a mantener reservada — para que no sea una sorpresa más adelante, tanto para ellos como para el paciente.
Cuándo su deber es reportar, no solo evaluar
Hay un límite claro donde la confidencialidad deja de ser una opción suya: ante una sospecha razonable de maltrato, abuso o riesgo real para la vida o la integridad de un niño, niña o adolescente, la Ley 1098 de 2006 y su propio Código Deontológico y Bioético le imponen el deber de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes — el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Comisaría de Familia, la Policía de Infancia y Adolescencia o la Fiscalía, según el caso. No es una decisión que quede a su criterio profesional guardarlo en reserva "para no romper la confianza" — es, en ese punto, un deber legal por encima del secreto profesional. Profundizamos en el resto de excepciones al secreto profesional en nuestra guía específica sobre el tema.
Cada caso de menor, con su historia clínica al día
Quién dio el consentimiento, qué se explicó al paciente y cualquier reporte que haya hecho, todo en el mismo registro.
Qué debe quedar documentado
Con pacientes menores de edad, conviene ser todavía más cuidadoso con el registro que con un adulto:
- Quién dio el consentimiento (nombre y relación con el paciente) y con qué documento se identificó.
- Qué le explicó al niño o adolescente sobre el proceso, en su propio lenguaje.
- El marco de confidencialidad que acordó con la familia — qué comparte y qué no.
- Si en algún momento hizo un reporte a una autoridad, cuándo, a quién y por qué motivo.
Una historia clínica ordenada no solo lo protege a usted si alguna vez se lo piden — es, en estos casos, la diferencia entre poder demostrar que actuó a tiempo y no tener cómo hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Quién firma el consentimiento informado cuando el paciente es menor de edad?+
El acudiente o representante legal del menor. La Ley 1098 de 2006 reconoce además el derecho del niño o adolescente a ser escuchado y a participar según su desarrollo, así que conviene explicarle también a él el proceso, aunque el consentimiento formal lo firme el adulto responsable.
¿Puedo compartir con los padres todo lo que un adolescente me cuenta en sesión?+
Los padres tienen derecho a información general sobre el proceso, pero el contenido específico de lo que comparte el paciente suele manejarse con un margen de reserva razonable, igual que con cualquier paciente — salvo que exista una causa que levante esa reserva, como riesgo real para su vida o la de terceros.
¿Estoy obligado a reportar si sospecho que un menor está siendo maltratado?+
Sí. Ante una sospecha razonable de maltrato, abuso o riesgo para la vida o integridad de un niño, niña o adolescente, la Ley 1098 de 2006 y su Código Deontológico le imponen el deber de reportarlo a las autoridades competentes (ICBF, Comisaría de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia o Fiscalía). No queda a su criterio guardarlo en reserva.
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